jueves, 10 de octubre de 2013

Presupuestos 2014: El Estado pagará 13,2 millones al mes a la Iglesia católica


ateos,ateo,no cree,anarquistas,anarquismo,comunismo libertario,  Presupuestos 2014: El Estado pagará 13,2 millones al mes a la Iglesia católica  El Estado abonará mensualmente 13,2 millones de euros a la Iglesia católica durante el año 2014 (158,4 millones de euros al año) como anticipo del dinero que previsiblemente le entregarán los contribuyentes que marquen la casilla de la Iglesia del IRPF por la que otorgan el 0,7% a la institución, según los datos recogidos en los Presupuestos Generales del Estado para el 2014. Se trata de la misma cantidad entregada en 2012 y 2013.  La ley señala que antes del 30 de noviembre de 2015, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2014, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2016.  [CONSULTA TODA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS AQUÍ]   En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente, de forma que si la Iglesia recibió más dinero del que luego le han concedido los contribuyentes, se lo devolverá al Estado y viceversa.  INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DE LA IGLESIA  Además, el Gobierno ha vuelto a retrasar un año el plazo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.  La disposición transitoria quinta de la Ley del Patrimonio Histórico Español dicta que en los diez años siguientes a la entrada en vigor de la ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.  Concretamente, este artículo establece que los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles.  Además, precisa que dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas.  INCENTIVOS FISCALES GRACIAS A SANTA TERESA  También se modifica la disposición adicional sexagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que queda redactada como sigue: 'Beneficios fiscales aplicables a la celebración del V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús en el año 2015'.  Así, señala que esta celebración tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.  Además, establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 y que las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento.


El Estado abonará mensualmente 13,2 millones de euros a la Iglesia católica durante el año 2014 (158,4 millones de euros al año) como anticipo del dinero que previsiblemente le entregarán los contribuyentes que marquen la casilla de la Iglesia del IRPF por la que otorgan el 0,7% a la institución, según los datos recogidos en los Presupuestos Generales del Estado para el 2014. Se trata de la misma cantidad entregada en 2012 y 2013.

La ley señala que antes del 30 de noviembre de 2015, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2014, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2016.



En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente, de forma que si la Iglesia recibió más dinero del que luego le han concedido los contribuyentes, se lo devolverá al Estado y viceversa.

INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DE LA IGLESIA

Además, el Gobierno ha vuelto a retrasar un año el plazo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.

La disposición transitoria quinta de la Ley del Patrimonio Histórico Español dicta que en los diez años siguientes a la entrada en vigor de la ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.

Concretamente, este artículo establece que los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles.

Además, precisa que dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas.

INCENTIVOS FISCALES GRACIAS A SANTA TERESA

También se modifica la disposición adicional sexagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que queda redactada como sigue: 'Beneficios fiscales aplicables a la celebración del V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús en el año 2015'.

Así, señala que esta celebración tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Además, establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 y que las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento.

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